En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALJADIS BEATRIZ COQUIES DE ROLONG y ANTONIO LUIS ROLONG CORTINAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 1349 anexa marcado "A", cursante al folio tres (03) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.