Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por los ciudadanos: Luis Alberto Moreno Acosta e Isabel Cristina Guerrero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.268.292 y V-14.549.897, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Andrés Albarran Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, en su orden, en contra de la sociedad mercantil "Inversiones Coimpro, C.A.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
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