declara como únicos y universales herederos del de-cujus Vicente Alí Montoya Carrero, al solicitante ciudadano Vicente Alí Montoya Deceda, ya identificado, y a los ciudadanos América Deceda de Montoya, Alejandrina, Gregorio Elías, José Edexio, Roldan, Rubén Antonio Montoya Deceda, y Luis Miguel Montoya Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 671.131, 2.756.756, 2.283.595, 3.529.213, 3.915.401, 3.915.410 16.316.827 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.