En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ana Lucia Ramírez de Briceño, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas la carrera 19, Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con mejoras de Juvenal Velazco; sur: con mejoras de Aristóbulo Pérez; este: con mejoras de María García; y oeste: carrera 19, consistentes en una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, con columnas y vigas de concreto, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) baños, lavadero, dotado de servicios de agua y luz .....