Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Imponer DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el articulo 374 numeral primero en relación con el 375 y 99 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los niños. (identidad omitida conforme a la ley). Se ordena continuar por el procedimiento ordinario. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Dec.....