En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: CIRILO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.371.756, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES, equivalente al CINCUENTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES POR CIENTO (51,363%) del salario Integral mensual actual o asignaciones mensuales actual sin deducciones, percibido por el obligado alimentario. Así se decide.
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