En consecuencia, al no encontrarse demostrada que el Juez abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, haya sostenido una conducta de ataque directo según los argumentos expuestos en su escrito, que sean capaces de desviar la rectitud y objetividad, presiones, amenazas o intromisiones de cualquier índole que puedan afectar el ánimo del Juez; muy por el contrario los argumentos que destilan en su sentir, se componen de una serie de situaciones producto de las actuaciones procesales, que le adversan dada las resoluciones del Tribunal, por lo que previo el análisis y consideraciones contenidas en el texto de este fallo, resulta forzosos declarar que la recusación debe ser declarada Sin Lugar; Y así se decide.