DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano VICTOR DANIEL RAMOS HIDALGO, venezolano, soltero, nacido en fecha 21/06/1963, en Palmarito Estado Apure, de 43 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número N° 10.559.979, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, albañil, hijo de Eustacia Ramona Hidalgo (v) y Ángel Ramos (v), residenciado en la carretera Nacional vía Las Mercedes, calle principal, casa s/n, casa de construcción artesanal, caserío Palenque Estado Guárico; revisada las actuaciones este Tribunal considera lo solicitado por el Ministerio Público siendo procedente el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos con el articulo 318 ordinal tercero del COPP relacionado con el 48 ordinal octavo ejusdem y 108 ordinal quinto del Código Penal en concordancia con el 110 del mismo código.