DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL CESE DE LA MEDIDA al sancionado quien se llamara: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente