en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge PEDRO JAVIER LOPEZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía a los cónyuges PEDRO JAVIER LOPEZ y MARIA INES ROSALES HANKE, desde la fecha 18/09/1997, según Acta N° 67, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que.....