DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13.02.08, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentación cada ocho días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, al acusado Jesús Olender Rivera Molina, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.