Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma Blanca, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano Elio José González y Presentación Periódica cada Treinta (30) días, .....