Se admiten las documentales promovidas en el Capitulo, identificadas como Documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida en el referido Capitulo Informes, a los fines de que se solicite a la "administración Publica (sic) Municipal existe Manual de Cargos o Registros de Información de cargos, Publicado en la correspondiente GACETA MUNICIPAL, en el que se establezca que el cargo que desempeñ(o) tuviese Funciones de confianza..."; al respecto este Tribunal observa que dicha promoción contraviene el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: "si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Proc.....