Visto el escrito de fecha 30-04-2012, mediante el cual la Abg. Alix Maria Contreras, Defensa Privada del acusado Jesús Leal, plenamente identificado en la presente causa, donde solicita permiso especial para que su defendido pueda ir a trabajar a los fines de conducir un vehìculo de transporte pùblico; Este tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa que dicho acusado se encuentra bajo una Detención Domiciliaria en su propio domicilio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado cometido en la ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artìculo 408 numeral 1ero en relaciòn con el artìculo 460 ambos del Còdigo Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Segundo Bravo Chamarro; En el cual en primae facie no proceden medidas cautelares distintas a la privación judicial de libertad, conforme a los artículos 251, parágraf.....