Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta medida menos gravosa de conformidad al artículo 582 literales " c " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual co.....