Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por parcela de terreno y la casa construida sobre ella, situada en el Barrio El Manzanillo, Esquina Avenida San Francisco con calle 12B, marcada con el No. 12-32, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el Documento de Propiedad, el cual está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de Octubre de Mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el No 27, Tomo 3°, Protocolo 1°. La vivienda tiene un área de construcción de Ochenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (83,74 m2) y el terreno, el cual es parte de mayor extensión, un área apr.....