Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/05/2004, mediante la cual condenó al imputado: ISILIO PONCIANO ESPINEL, cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE GANADO COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ISILIO PONCIANO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 3.131.976, fué detenido preventivamente en fecha 31-12-2003, y le fué otorgado el beneficio de DETENCION DOMICILIARIA en fecha 26/01/2004, por este mismo Tribunal, permaneciendo recluido por un lapso de VEINTISEIS (26) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS, SIETE (.....