se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES. Y EN EL MES DE DICIEMBRE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). Ofíciese al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM), programa Socio- Educativo en la casa de Formación Integral de Varones del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano ARNALDO ENRIQUE URBANEJA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.636.234. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano ARNALDO ENRIQUE URBANEJA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.636.234. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y ofic.....