Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrándose cumplidos los extremos de Ley necesarios para el decreto de la medida preventiva solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
La Secretaria
Abg. Nelly Patricia .....