SE DECLARO Primero: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23.05.2011, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años y diecisiete (17) días, a favor del penado Juan Pablo Angarita, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 6º de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano Juan Fernando Barreto. Segundo: En cuanto a la promoción de pruebas ofrecidas por una de las .....