Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por el Instituto Municipal de Hábitat y Vivienda del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por intermedio de su apoderado judicial abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.576, contra la Empresa Asociación Cooperativa El Che 1, R.L.