En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA TERESA DA SILVA VARELA Y ALONZO RAFAEL ÁVILA OSMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.843.411 y V-9.382.618, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, en fecha 26/11/1993, Acta Nº 242, folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Cir.....