Este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
¿Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto¿.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a los querellantes el día 11 y 12 de Abril de 2004, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 29 de Junio de 2004, estima este Juzgador, que en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por los ciudadanos JOSE HERNAN MEDINA SAYAGO y RICHARD ALEXIS SAYAGO en contra de la SECRETARIA GENERAL DE G.....