Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: la penada LUCRECIA ESTEBAN NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.146.060, fue detenida preventivamente el 14/07/2006 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 05/09/2008, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS purgados, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13/04/2016, a las 12:00 horas.