En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: JAIRO ALFONSO VEGA NIÑO, ante identificado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano: JAIRO ALFONSO VEGA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.859, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JAIRO ALFONSO VEGA NIÑO y KARINA ALEJANDRA OROPEZA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.550.859 y V-12.554.606, respectivamente; por ante La Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del .....