En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. formulada por los ciudadanos Margarita del Carmen Valero y Adelmo José Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.635.436 y 17.767.119, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida los Llanos, del Ato Barinas Sur, diagonal al Consulado Colombiano, Centro Comercial Palma de Oro, Primer Piso, Oficina Nº 9-7.....