DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR, la acción Deslinde Judicial que incoara el ciudadano GUZMÁN EPIMENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.431.684, contra el ciudadano, HERNÁNDEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.514.418.
Segundo: Se REVOCA en todas sus partes, el lindero provisional, fijado por el Tribunal mediante acta de fecha 20 de febrero de 2006, que riela a los folios 68,69 y 70.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente sentencia se prolifero fuera de l.....