En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, inserta en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, copia de la Cedula de Identidad de la madre ANGULO FAUDITO BARTOLA DEL CARMEN, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente YELIMAR DEL VALE, el Primer Nombre de la madre como “BARTOLA”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, a los.....