este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSA CANGEMI, titular de la cédula de identidad número V-10.560.926, asistida por el Abogado DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.278, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS; en consecuencia se mantiene firme el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución RPGEB-037, de fecha 20 de junio de 2007, mediante el cual se le destituye del cargo de Abogado de Procuraduría II.