Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa N° 1C-1660/2008 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin más datos filiatorios recabados, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y en la cual aparece señalado como víctima, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-