SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), adicional en el mes de diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00). Notifíquese a la ciudadana ANA
MARIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-21.167.805, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la .....