DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente JESÚS ENRIQUE MOLINA MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 19.350.142, de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 14/08/1990, con residencia en el Barrio El Bucaral Sector Las Floridas, calle Principal, casa S/N° frente al Poste 35 Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, hijo de Bleidis María Montilla y Raúl Molina, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en .....