este Tribunal de Primera Instancia en función de control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado RAUL CASTILLO LAZARO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Alcira Saravia Bueno. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal y la defensa Publica al imputado: RAUL CASTILLO LAZARO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.113.930, vocalista de un grupo de vallenato, nacido el 14/04/72, soltero, natural de Colombia, Valle Dupar-Cesar, hijo de Ana Lozano (V) y de Andrés Castillo (F), g.....