PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAUL ALFREDO MARTINEZ ADAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V- 9.548.533, domiciliado en el predio denominado Leiva y Cordero, sector El Polvero, parroquia Libertad del municipio Rojas del estado Barinas, en representación de la Sucesión MARTINEZ ADAMEZ, asistido por el abogado en ejercicio REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.905.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se deja Constancia que la presente decisión, fue proferida dentro del lapso legal, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía.....