Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en un (01) inmueble( casa para habitación familiar), ubicado en la Urbanización Los Lirios, Nivel II, Primera Etapa Calle Las Azucenas, N° D-14, ubicada en la Terraza D, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas hoy la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 39 folios 247 al 257 del Protocolo Primero, Tomo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Tercer Trismetre del presente año dos mil 2000.
Ofíciese al Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas de l.....