PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: OSWALDO ALEXANDER LUCENA CAMACHO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.436, (porta), natural de de Sabaneta, de fecha de nacimiento 24/01/1978, de ocupación de vigilante en CADELA, Asociación Cooperativa Villa del Sol; hijo de Carmen Regina Camacho (v) y Santos Adelfin Lucena (v), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa N° 85-15, cerca del Bar el Cazador, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha de ocurrir el hecho ) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Gregoria García Colmenares, y EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 4.....