DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano Miguel Antonio Castillo Vargas, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.363.861, fecha de nacimiento 23-02-68, oficio comerciante edad, 41 años, hijo de Luís del Carmen Castillo Gómez(v) y Margarita Vargas Ortiz(v) residenciado población de Bum-Bum, calle principal, diagonal a la Policía, casa amarilla S/N, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, Nº de teléfono 0414-5628033, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la O. A. P, de este circuito penal, prohibición de portar armas de fuego, y prohibición de salir del Estado Bar.....