Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, decide: Único: Niega la admisión de la acción de amparo constitucional propuesta por los Abogados CARLOS JOSE ROSALES Y CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE, titulares de la Cédula de identidad N° V- 11.153.526, V- 12.239.471, mayores de edad, Inscritos bajo los Inpreabogado N° 191.243 y 190.247, con domicilio procesal en carrera 6, entre calles 17 y 18, edificio Ruvenga, piso 2, oficina Nº 04 Guanare Estado Portuguesa, teléfonos (0414-0576515) y( 0414-5701965), mediante el cual solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano FELIX EMETERIO BORRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.749 (supra identificado). Decisión que se fundamenta en los Artículos 2,26,27, 253 y 257 Constitucional; Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derech.....