DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA, ya identificado quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.953.218, fallecido falleció ab-intestato, el día seis (06) de junio de 2.024, en el hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazon de Jesus, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- PERITONITIS DIFUSA – SEPSIS ABDO.....