En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el abogado SENEPTALI AGUILAR GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.745, Apoderado Judicial de la demandante MARÍA FRANCISCA AZUAJE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.886, domiciliada en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ YONNY LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.996, d.....