Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALVARO MORA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día 08-01-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.409, domiciliado en el Finca "Catia La Mar, ubicada en la Reserva vía Aeropuerto del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de profesión obrero de finca, hijo de María de Los Angeles Terán Silva (v) y Pedro Luis Vargas (v). JONATHAN MOLINARES IBARRA, venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 07-02-1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.520.788, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 16, Avenida 17 de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del .....