DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del Ciudadano: EDGAR JOSÉ COLINAS, Venezolano, de 24 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Edo Guarico; fecha de nacimiento 12/12/1980, de ocupación u oficio Comerciante, Estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Año, titular de la cédula de identidad N° V- 15.711.500, domiciliado en Barrio La Esperanza, calle primera, al lado del teléfono monedero; del Estado Barinas"; hijo de Rhoae Colina (v) y Edgar Vale (v); por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sanciona.....