En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Demanda de Partición interpuesta por el ciudadano Nestor Antonio Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.135.735, de este domicilio, asistidos por los abogados Genfer G. Cortes y Desiree D. Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº 4.926.510 y 17.204.610 e inscritos en inpreabogado bajo el Nº 33.266 y 151.580 respectivamente, quienes a su vez, fungen como apoderados de la parte actora, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 09-10-2012, el cual quedó anotado bajo el Nº 31, Tomo 12, folios 92 al 94 de los libros.....