este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION alcanzados por los ciudadanos BETSY YALEXIS MARTINEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.115.165, y RENY GABRIEL TAKACS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.601.755, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. En consecuencia, El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto.....