De conformidad con el texto del dispositivo legal, parcialmente transcrito, los asuntos de familia donde estén involucrados los intereses y derechos de un niño niña y adolescente, deben ventilarse por ante los tribunales especializados de protección del niño niña y adolescentes, observándose en el caso bajo análisis que unos de los sujetos de derechos tutelados es un adolescente anteriormente identificado, sobre la cual recaerá la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de lo que se evidencia que dicha solicitud, se encuentra subsumida dentro de la competencia residual establecida en el literal k de la norma supra reseñada. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, con fundamento en los argumentos vertidos en la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, resulta incompetente para conocer del presente asunto, a que se contrae las actua.....