Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVICION DE MEDIDA, presentada por el Defensor Publico a favor de su defendido ANDRES ELOY ORTEGANO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 8.132.638, de 39 años de edad, nacido el 10/05/196, en Bocono Estado Trujillo, de profesión obrero, hijo de Mary del Carmen Ortegano (V) y de Trino González (F), residenciado en el Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 12, casa N° 14, teléfono 0273-5461144, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue el presente proceso penal por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e.....