En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, EFIGENIA PORTILLA DE BLANCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.737, según consta en Acta de Defunción N° 371, quien falleció el día 13/03/2014; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de la del Municipio Barinas, estado Barinas, a los ciudadanos: BETSY DEL VALLE BLANCO PORTILLA, CARLOS JESUS BLANCO PORTILLA Y LUIS EDGARDO BLANCO PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de id.....