Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Álvaro Gilberto Cegarra Acosta, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 10.10.2015 y publicada en fecha 13.10.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó como flagrante la aprehensión del imputado EWUARD ALONSO TORRES BETANCOURT, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio en Reserva Fiscal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.