CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano RONALD JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.549.904, buhonero, residenciado en el Barrio Continental, Calle Principal, casa número 1-212, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, hijo (natural) de Maria Márquez, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial del Estado Barinas, o en aquel lugar que designe el Juez de Ejecución que corresponda. De conformidad con o establecido en el primer a parte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional en la que la condena finaliza el día tres.....