QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ALEJANDRO BECERRA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº. 23.004.567, en la Causa N°. EP01-P-2009-000299 fue detenido preventivamente en fecha 17/01/2009 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÌAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÈS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 01/09/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las forma.....